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sábado, 24 de diciembre de 2011

Breve Ensayo sobre la Teoría de la Remisión o Reenvío (D.I.P.)


La teoría de la remisión o reenvío nace ante la existencia de un conflicto negativo entre las reglas de Derecho Internacional Privado. El texto guía de la materia Derecho Internacional Privado, utilizado en la Universidad Técnica Particular de Loja, de autoría del Abg. Jorge Alberto Maldonado, cita un ejemplo al respecto. Figure usted un ciudadano inglés, que reside en Francia. Por una determinada razón debe resolver un litigio en este último país. La legislación (ley) francesa establece que en caso que se presente un litigio legal involucrando un extranjero, se aplicara la legislación correspondiente a su respectivo país de origen. Por lo tanto deberá resolverse el conflicto según las leyes de Inglaterra.

Sin embargo, las leyes de Inglaterra establecen que cuando un ciudadano ingles se encuentra en un litigo legal en un país extranjero, deberá aplicarse la legislación del país extranjero en donde este ultimo resida, es decir, según la legislación inglesa el conflicto deberá resolverse según las leyes de Francia.

Existe entonces, en este caso, un conflicto negativo entre las reglas de Derecho Internacional Privado. Ambos estados rehúsan aplicar su ley interna. Ante una situación como la descrita, se presenta como una solución práctica, la teoría de la remisión o reenvío.

La aplicabilidad de la teoría de remisión o reenvío, se divide en dos ramas. La primera, es la remisión en primer grado, en donde la regla de conflicto de la legislación extranjera reenvía a la legislación del estado del juez, la resolución del conflicto. En otras palabras, tomando el ejemplo utilizado en el presente escrito, luego de que se estableció como pertinente para la resolución del conflicto del ciudadano inglés, domiciliado en Francia, la legislación inglesa, este último país, cede a Francia la potestad de aplicar su propia legislación al respecto de la solución de litigio, es decir aplicar sus propias leyes al ciudadano extranjero.

La segunda, es la remisión en segundo grado. En este caso la regla de conflicto de la legislación extranjera declara aplicable la ley de un Estado distinto al del juez, es decir, un tercer estado. Siguiendo la temática de la explicación, el ciudadano inglés, ya no está domiciliado en Francia, sino en Estados Unidos, pero el conflicto legal en que se encuentra involucrado se desarrolla en Francia. Entonces, la legislación inglesa, cede la potestad a Francia para que pueda aplicársele para la resolución del conflicto la legislación estadounidense.

El portal Derecho Ecuador, hace un análisis de la Interpretación Pre-Judicial Obligatoria en el Derecho Andino, en donde se incluye a Ecuador. Este documento resalta ciertos aspectos de la aplicación de la teoría de la remisión en nuestro país (1). Si usted quisiere compartir más información al respecto de la aplicabilidad de la Teoría de la Remisión en la legislación ecuatoriana, lo invito a hacerlo.


Fuentes: